martes, 16 de septiembre de 2014

ESCLAVITUD MODERNA Y DERECHOS HUMANOS



La Constitución Política de Colombia en su artículo 17 establece que se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 4° se pronuncia en el mismo sentido. Existen muchos fundamentos jurídicos de Derecho Internacional y de Derecho Interno para evitar la trata de personas y aun no se consigue el objetivo, diariamente cientos de miles de personas en el mundo son secuestradas con fines de esclavitud sexual, trabajos forzados, mendicidad, matrimonio servil o tráfico de órganos, entre otras violaciones a los más elementales derechos humanos.

Según el informe de la Organización de las Naciones Unidas en Colombia el delito aumentó en 31% en el 2013, en otro informe indica que hay 27 millones de esclavos en el mundo y que ésta actividad delictiva ocupa el tercer puesto en términos "lucrativos" en el mundo.


  
Adicionalmente aunque estas cifras son impresionantes, lo peor es que el subregistro podría ser mayor, teniendo en cuenta que en muchas ocasiones las víctimas no denuncian por imposibilidad ya que aún se encuentran victimizadas o por miedo aún después de escapar de sus esclavistas.

Para comprender el marco jurídico colombiano de la violación a los derechos fundamentales violados bajo esta terrible modalidad delictiva recomendamos el siguiente documento: ASPECTOS JURÍDICOS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN COLOMBIA.

Para acceder haga click aquí:

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