ESCLAVITUD MODERNA Y DERECHOS HUMANOS
La Constitución Política de
Colombia en su artículo 17 establece que se prohíben la esclavitud, la
servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos en su artículo 4° se pronuncia en el mismo
sentido. Existen muchos fundamentos jurídicos de Derecho Internacional y de
Derecho Interno para evitar la trata de personas y aun no se consigue el
objetivo, diariamente cientos de miles de personas en el mundo son secuestradas
con fines de esclavitud sexual, trabajos forzados, mendicidad, matrimonio
servil o tráfico de órganos, entre otras violaciones a los más elementales
derechos humanos.
Según el informe de la
Organización de las Naciones Unidas en Colombia el delito aumentó en 31% en el
2013, en otro informe indica que hay 27 millones de esclavos en el mundo y que
ésta actividad delictiva ocupa el tercer puesto en términos
"lucrativos" en el mundo.
Adicionalmente aunque estas
cifras son impresionantes, lo peor es que el subregistro podría ser mayor, teniendo
en cuenta que en muchas ocasiones las víctimas no denuncian por imposibilidad
ya que aún se encuentran victimizadas o por miedo aún después de escapar de sus
esclavistas.
Para comprender el marco jurídico
colombiano de la violación a los derechos fundamentales violados bajo esta
terrible modalidad delictiva recomendamos el siguiente documento: ASPECTOS
JURÍDICOS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN COLOMBIA.
Para acceder haga click aquí:
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